ARTICULO 25
Serán tareas y deberes de los/las Estudiantes:
a) Conocer y cumplir el Reglamento de Prácticas Docentes en vigencia y los Reglamentos Internos de las instituciones asociadas.
b) Asumir un compromiso ético y social con miembros del IES ante las instituciones asociadas.
c) Elaborar en tiempo y forma los Trabajos Prácticos que fueron solicitados por los/las Profesores/as de Taller de Práctica Docente
d) Presentar las propuestas de trabajo aúlico, respetando los tiempos y modalidades establecidas para los mismos. De ser desaprobada deberán realizar las modificaciones correspondientes con el fin de dar continuidad a sus prácticas.
e) Trabajar colaborativamente con el co-formador en las tareas inherentes al rol docente.
f) Analizar y reflexionar sobre las prácticas del co-formador y las propias, teniendo en cuenta propuestas curriculares, criterios didácticos, nivel, especialidad, y/o modalidad para las cuales se forman sin perder de vista el contexto.
g) Participar de otras actividades que se realicen en las instituciones asociadas.
h) Respetar el dictamen del Equipo Formador, conforme a los criterios consensuados y también con el del correspondiente al coloquio de evaluación, si no cumpliera con los requerimientos del proceso de la práctica.
i) Cumplir con las exigencias que reviste el rol docente en lo referente a presentación personal, asistencia, cumplimiento de horarios, documentación, respeto a las vinculaciones personales, entre otras.
CURSADO Y EVALUACIÓN
ARTICULO 26
La inscripción en las Unidades Curriculares del Campo de la Formación en la Práctica Profesional deberá efectuarse en la condición de estudiante regular con cursado presencial.
ARTICULO 28
Serán requisitos de regularidad, aprobación y acreditación de los Talleres de Práctica Docente:
a) Cumplimientar con el 75% de asistencia a las clases áulicas en el IES
b) Aprobar el 100% de las instancias de evaluación previstas por los Talleres de Práctica Docente
c) Asistir al 100% de las tareas asignadas en las instituciones asociadas.
d) Aprobar una instancia final de integración determinada por cada IES en su REPI
ARTICULO 29
La calificación final para acreditación de los Talleres de Práctica Docente será de 8 (ocho) puntos o más.
ARTICULO 30
Las Residencias serán evaluadas en los siguientes aspectos, más los que acuerde cada IES en su REPI
a) Responsabilidad en el cumplimiento de las tareas asignadas
b) Asistencia a clases de IES e instituciones asociadas
c) Planificación de las tareas docentes y participación en otras actividades institucionales
d) Diseño y desarrollo de las propuestas de intervención
e) Preparación genera y pedagógico-didáctica.
f) Vínculos personales establecidos entre el/la estudiante con los demás actores implicados en la práctica.
ARTICULO 34
Son causas de prolongación (extensión) del período de práctica docente:
a) Evidenciar dificultades en el momento pre-activo (planificaciones de unidades didácticas, clases, y/o proyectos didácticos)
b) Evidenciar dificultades en las intervenciones didácticas (selección de estrategias de enseñanzas generales y de las didácticas específicas), en la relación teórico-práctica y/o en el abordaje de situaciones problemáticas consideradas como esenciales para el desempeño docente.
c) Haber manifestado problemas de salud o de índole personal debidamente justificado.
ARTICULO 35
Son causas de suspensión o no aprobación de las prácticas docentes:
a) No cumplimentar con las tareas inherentes a la práctica (asistencia, planificación de clases, participación en actividades escolares o extraescolares que designe la institución asociada)
b) No haber superado las dificultades que dieron lugar a la prolongación del período de práctica
c) Manifestar falencias y/o carencias de índole conceptual general y/o didáctico-disciplinar en el diseño y/o implementación de los diseños de intervención didáctica.
d) Provocar o causar conflictos de convivencia en la/s institución/es ya sea detectadas por los/las profesores de taller, por la dirección de la institución o por el/la co-formador/a
ENTREGA DE CARPETA DE RESIDENCIA
A POSTERIORI DE CONCLUIDA LA RESIDENCIA
30 DIAS
LOS RESIDENTES QUE POR FUERZA MAYOR NO PUEDAN PRESENTARSE A CLASES DEBERAN AVISAR CON ANTELACIÓN A LA ESCUELA DONDE SE ENCUENTRE REALIZANDO LA PRACTICA Y A LA ESCUELA DE ARTES VISUALES
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